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GCBA contra Rossi Eudaldo Agustín y otros sobre expropiación.

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de no inscribir la sentencia de expropiación en el registro de la propiedad, considerando que la exigencia de un certificado de libre deuda no está prevista en la ley para dicha inscripción. La resolución impugnada fue dictada por la jueza subrogante y el recurso fue admitido y fundado en tiempo y forma.

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En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar al pedido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se proceda a la inscripción de la sentencia de expropiación en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 15, inciso c) de la Ley N° 238 (t.o. Ley N° 6.017) está previsto para casos en los que por una cuestión de urgencia, junto con la demanda de expropiación se solicita la posesión inmediata del inmueble, y a los fines de que el expropiado pueda percibir la indemnización consignada por el expropiante. Esta norma nada refiere con relación a la inscripción registral, que es de lo que aquí se trata. De modo que aunque tal previsión es acorde con el contexto que refirió la sentencia de grado –en la medida en que en autos se consignó la indemnización y el demandado la retiró a fin de que el GCBA pudiera obtener la posesión del inmueble-, ello no es extrapolable de modo directo a la situación fáctica actual del caso, puesto que la decisión recurrida está exigiendo la expedición de un certificado de libre deuda de modo previo a la inscripción de la sentencia expropiatoria, lo que insisto, no está previsto en el artículo 15, inciso c) de la Ley N° 238. En definitiva, en mi opinión, ante la inexistencia de un recaudo legal como el predicado en la providencia recurrida, esta debería dejarse sin efecto. Máxime porque nada le impide a los acreedores de las deudas que hipotéticamente pesan sobre el inmueble reclamarlas, ya que la inscripción registral a favor del Gobierno local no podría impedirlo.

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