VAZQUEZ, MARCELA NORA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión que otorgaba una medida cautelar que ordenaba al GCBA pagar sumas no remunerativas por el SAC en el marco del retiro voluntario, argumentando que no se configuran los requisitos para la adopción de esta medida, dado que el derecho no aparece manifiestamente arbitrario o ilegitimo y no se acreditan los peligros en la demora.
En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora a fin que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le abone una suma no remunerativa equivalente al Sueldo Anual Complementario -SAC
- que le hubiese correspondido percibir desde su acogimiento al retiro voluntario.
Conforme los fundamentos dados por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, no se advierte que se encuentre configurado el requisito de verosimilitud en el derecho que habilite el dictado de la medida cautelar.
En efecto, del juego de los conceptos estatuidos en los artículos 103 y 121 de la Ley de Contrato de Trabajo –LCT-, se desprende que SAC se encuentra íntimamente relacionado con la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia de la labor realizada, circunstancia esta que no acontecería “prima facie” en el “sub examine”.
En este sentido, si bien los suplementos o asignaciones resultan ser remunerativos cuando se otorgan a los agentes en forma habitual, general y permanente (conf. CSJN, Fallos 326:3683, entre otros), no puede desconocerse que la asignación que se deriva del Decreto N° 132/2012 fue diseñada con carácter no remunerativo y a modo de incentivo para lograr la jubilación anticipada de los interesados.
Frente a la falta de previsión del SAC en el régimen que regula el retiro anticipado, y toda vez que el incentivo se abona sin mediar contraprestación de tareas, no se aprecia como arbitraria la solución planteada en la norma reglamentaria al definirlo como no remunerativo, ni tampoco el criterio del Gobierno demandado de excluir de aquel el monto correspondiente al SAC.
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