INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CUPER, JONATAN DAVID Y OTROS SOBRE LEY DE PROTECCION AL ANIMAL. MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD Número: INC 15130/2020-1
La Cámara confirma la resolución que desestimó la participación de la Dra. Ana María Ruiz como querellante en causa por maltrato animal, por carecer de demostración de interés legítimo y afectación directa; además, la documentación presentada fue extemporánea y no acreditó vinculación con ONG.
En el caso, corresponde analizar el planteo de nulidad de la sentencia que esgrime la pretensa querellante en esta causa.
Cabe recordar que la nombrada plantea de modo genérico la nulidad de la decisión del del Juez de grado, por entender que la misma resulta violatoria de garantías constitucionales, distintas normativas, doctrina y jurisprudencia, al no fundar –a su entender
- de modo suficiente la decisión de no ser tenida como parte querellante en la presente. Refirió además que su afectación directa tenía que ver con ser abogada ambientalista y animalista, representante y protectora de los derechos del ambiente y de todos los animales que lo integran, quienes se han considerado sujetos de derecho y al no tener voz, encuentran en los operadores del sistema, el derecho a ser representados legalmente y de acudir a la justicia ante la vulneración de sus derechos, sin necesidad alguna de contar con una ONG o asociación civil que los represente, ya que un rigorismo formal tal implicaría una falta de acceso y denegación de justicia.
Ello así, del análisis de la decisión efectuada por el "A quo" surge que la misma se encuentra fundada y se apoya en la normativa procesal penal que regula la figura del querellante.
En efecto, de la lectura de dicho decisorio surge que el Juez analizó la solicitud de la peticionante, así como la decisión adoptada por el Fiscal de grado y las constancias de la causa, e incluso llevó a cabo una audiencia, luego de lo cual, resolvió no tener como parte querellante a la ahora recurrente por entender que los solitarios dichos de la nombrada no alcanzaban para justificar su participación en la presente, sumado a que en el marco de la audiencia tampoco siquiera había intentado acercar documentación que respalde su alegada pertenencia a una ONG.
Por consiguiente, y toda vez que no surge que la decisión del Magistrado contenga vicio alguno que permita adoptar el temperamento de la pretensa querellante, sino que más bien su planteo constituye una discrepancia con la decisión, por lo que corresponde rechazar tal planteo, máxime si tal como hemos afirmado en numerosos precedentes no se encuentra contemplado en nuestro Código Procesal el recurso de nulidad autónomo.
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