INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PAGGI, BRAIAN EDUARDO SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de la excepción de atipicidad en el caso de Braian Eduardo Paggi, por considerar que la conducta de usar un certificado analítico falso, aunque con título real, afecta la fe pública y constituye un delito, aunque la conducta no produce un perjuicio significativo al bien jurídico protegido.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. Se acusa al encartado de haber aportado un certificado analítico de estudios apócrifo en ocasión de postularse para el ingreso a la Policía de la Ciudad, hecho que fue subsumido por el Fiscal en el tipo penal de uso de documento o certificado falso, regulado en el artículo 296, en función del artículo 292 del Código Penal. La Defensa discutió la tipicidad de la conducta en virtud de no haber existido dolo por parte del imputado, toda vez que este desconocía la falsedad del documento apócrifo, el que le habría sido entregado por las autoridades educativas correspondientes. Sobre ello, cabe decir que la demostración en el proceso penal del conocimiento o las representaciones de un acusado en el momento de realizar la conducta delictiva entra en lo que Jueces y Tribunales suelen denominar la prueba de hechos subjetivos o psicológicos. Será entonces la audiencia del eventual debate la oportunidad procesal en la que los tópicos de hecho y prueba deberán confrontarse, otorgándose las más amplias posibilidades de contralor a las partes. En conclusión, la conducta atribuida al imputado no resulta "prima facie" completamente ajena a la tipicidad del delito de uso de documento falso. Por tanto, la investigación debe continuar a través de las etapas procesales consecuentes.
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