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SALAZAR PATRICIA y otros CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) Número: EXP28371/2014-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenaba al GCBA por diferencias salariales relacionadas con la participación en la recaudación del Hospital Argerich, ajustando la vigencia del pago a la normativa vigente tras la Ley 5622 y la incompatibilidad normativa.

Liquidacion Remuneracion Ley aplicable Diferencias salariales Interpretacion de la ley Hospitales publicos Empleo publico Derogacion de la ley Adicionales de remuneracion Fondo de estimulo

En el caso, corresponde modificar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, confirmar la condena respecto a las diferencias salariales por el adicional dispuesto en la Ordenanza N° 45.241, solo hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 5.622. En efecto, corresponde determinar si la entrada en vigencia de la Ley Nº 5.622 ha repercutido en la percepción del adicional reclamado por los actores. Del análisis de la ley surge que el mecanismo para la percepción y distribución de los fondos recaudados por la prestación de servicios de salud a las personas que gozan de cobertura pública, social o privada, ha sido modificado. Mientras la Ordenanza Nº 45.241 establecía que la recaudación y distribución sería efectuada por cada nosocomio, la nueva normativa centraliza el cobro y prevé una distribución primaria dentro de la Sociedad del Estado y luego una derivación de fondos hacia el Ministerio de Salud local que a su vez distribuye la masa recaudada entre el personal de la red y el fortalecimiento y cobertura de los gastos operativos de aquella. En tal orden de ideas, coincido con el análisis efectuado por la Sra. Fiscal ante la Cámara referido a que el sistema de recaudación y distribución de fondos implementado por la ordenanza -que sirvió de fundamento para el reclamo de la parte actora
- ha sido sustancialmente alterado por las previsiones de la Ley Nº 5.622, de modo que corresponde hacer lugar al agravio en estudio y establecer que la diferencia salarial reconocida mediante la sentencia de autos alcanza a las sumas que se hubiesen devengado con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley. Cabe agregar que la referida modificación –"prima facie"
- no luce irrazonable en tanto “… nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad” (Fallos: 315:839; 323:3412; 325:2875; 329:976).

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