MACAYA LUIS ALBERTO contra GCBA sobre EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de grado y ordena al GCBA que reconozca la fecha de ingreso real del actor a partir del 1 de abril de 2007, además de ordenar el pago de diferencias salariales y días de descanso no gozados. La decisión se fundamenta en la existencia de fraude laboral y en la continuidad de servicios desde esa fecha.
En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso del actor y ordenar al Gobierno que reconozca como su fecha de ingreso el 1º de abril de 2007 y abone las diferencias salariales que surjan como consecuencia de la rectificación de la antigüedad y reconozca los días de descanso anual remunerado no gozados oportunamente.
El Juez de grado rechazó la solicitud del actor respecto al reconocimiento de la fecha de ingreso como trabajador de la Administración denunciada en la demanda (13 de mayo 2000).
En efecto, hasta el mes de abril de 2007 el actor reconoce que no suscribió contratos con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la primera de estas etapas.
Para fundar la fecha de ingreso denunciada, el actor presentó el “print” de pantalla del Sistema Integral de Recursos Humanos, pero hay ciertos elementos que impiden otorgarle al documento el valor probatorio que el actor pretende.
El documento presentado es una declaración del actor que contiene las leyendas “Revisión de datos personales” y “Se deja constancia de que la información suministrada se considera meramente informativa, no implicando el reconocimiento de beneficios que puedan resultar de la misma, los cuales deberán gestionarse por las vías correspondientes”; a su vez esta impresión lleva únicamente la firma del interesado y la página web en la que cargaron .En síntesis, todo parecería indicar que esta ficha fue llenada por el interesado -o a pedido de éste
- con los datos por él informados y que tal carga no implicaba el reconocimiento de aquellos por parte del demandado.
Asimismo, tampoco se puede acreditar la fecha de ingreso denunciada con las declaraciones testimoniales, toda vez que los testigos presentados manifestaron haberlo conocido en el año 2007 o 2008.
Ello así no se encuentra acreditada la prestación de servicios entre el 13 de mayo de 2000 y el 31 de marzo de 2007.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: