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G., G. D. y otros sobre abandono de personas agravado por el vínculo

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil, Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó parcialmente la condena de responsabilidad por el delito de abandono de personas agravado por el vínculo, elevando la pena a cuatro años de prisión efectiva y disponiendo prisión domiciliaria con control electrónico.

Muerte de la victima Hijos Control de constitucionalidad Sentencia condenatoria Pena minima Concurso real Pena en suspenso Abandono de personas Monto de la pena Figura agravada

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la decisión de grado en cuanto condenó a la encartada como coautora del delito previsto en el artículo 106, 1º párrafo del Código Penal (abandono de persona), en concurso real con el delito previsto en el párrafo segundo del mismó artículo, ambos agravados por el artículo 107 del citado código, modificándose en cuanto al monto de la pena que se eleva a tres años de prisión en suspenso, declarando la inconstitucionalidad del mínimo legal a su respecto. Ello así, porque sin desconocer la existencia del tope mínimo legal de cuatro años de prisión, que sería aplicable al caso conforme el delito por el que se ha confirmado la responsabilidad penal de la encartada, se debe observar que en la causa se verifica una situación muy particular a fin de examinar el "quantum" de pena que corresponde imponer a la nombrada, que amerita un detenido y especial análisis, en atención a los principios de orden superior involucrados. En efecto, cabe recordar que en tanto los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jeraquía constitucional establecieron la prohibición de la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes, en materia penal se receptaron constitucionalmente los principios de culpabilidad y de proporcionalidad de la pena.

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