Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, causa N° 17707/2020-0, recurso de apelación interpuesto por la defensa contra resolución de fecha 29/12/2020 del Juzgado N° 27, que declaró la incompetencia parcial en razón del territorio y materia.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la resolución que declaró la incompetencia parcial en razón del territorio y materia, remitiendo las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por considerar que los hechos vinculados a violencia de género deben tramitarse en esa jurisdicción, en respeto al principio de juez natural y a la normativa internacional y local sobre violencia de género.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto declaró la incompetencia en razón de la materia respecto del hecho sucedido en esta Ciudad. Se investiga en el presente el hecho que se subsumió bajo el tipo penal de homicidio en grado de tentativa, doblemente agravado por el vínculo y por ser perpetrado sobre una mujer mediando violencia de género, previsto y reprimido por el artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal, que habría tenido lugar en el local que resulta el lugar de trabajo y actual residencia de la denunciante. La Defensa se agravió y postuló que la incompetencia dictada resultaba prematura. Sin embargo, compartimos el encuadre el encuadre legal que fuera adoptado por la Fiscal y mantenido por la Magistrada. En efecto, las constancias probatorias glosadas al legajo, particularmente la declaración de la denunciante prestada en sede fiscal, así como el informe médico que se le realizara ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el informe elaborado por la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigos del Ministerio Público Fiscal, permiten arribar a la conclusión de que el accionar que habría sido desplegado por el denunciado resultaba evidentemente idóneo como para provocar la muerte de la denunciante. En ese sentido, no se puede pasar por alto el contundente relato expuesto por la denunciante, las conductas que habría exteriorizado el denunciado que aparecen como premeditadas y generadoras de un plexo causal lesivo, directamente dirigido a atentar contra su vida, circunstancia que finalmente no aconteció en mérito a la resistencia opuesta por la nombrada. Asimismo, las lesiones relatadas se vieron corroboradas a través del informe médico y el informe de la OFAVyT (Oficina de Atención a Víctimas y Testigos) resulta contundente en cuanto a que el caso se encuentra inmerso en un contexto de violencia de género contra una mujer, bajo la modalidad de violencia doméstica, con una situación potencial de riesgo, detectándose además los siguientes indicadores de riesgo “… – la violencia psicológica, ambiental, económica, física que habría estado presente durante la relación de pareja y luego de la separación, el tenor de los hechos denunciados y la violencia física de gravedad, resultando lesionada gravemente la denunciante en varias oportunidades, las características del denunciado, quien presentaría una problemática de consumo, conductas agresivas e impulsivas, sentimientos de posesión respecto de la denunciante, conductas de control y celotipicas, persistencia en hostigamiento y acoso pese al tiempo transcurrido desde la separación y las intervenciones judiciales previas…”. Bajo estas condiciones, claro resulta determinar que la conducta presuntamente desplegada por el denunciado, no se encuentra incluida dentro de los Convenios suscriptos por los Poderes Ejecutivos Nacional y de la Ciudad, de manera tal que la incompetencia dictada respecto de tal figura penal aparece como debidamente adoptada, a la luz de los antecedentes y constancias de la causa.
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