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INCIDENTE DE NULIDAD Y APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN AUTOS C ,A SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES N° INC17440/2020-1 CUJ: INC J-01-00336052-7/2020-1

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la legalidad de la audiencia de imputación y la detención policial, pero revocó la prisión preventiva y ordenó la libertad del imputado por considerarla arbitraria y vulneratoria de derechos constitucionales y derechos humanos.

Audiencia Nulidad Improcedencia Trato digno Detenido Procedimiento penal Intimacion del hecho

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la nulidad de la audiencia de intimación de los hechos. La Defensa se agravia del rechazo efectuado por la "A quo" a su planteo de nulidad de la audiencia solicitada, a raíz de que a su asistido no le habían quitado las esposas para declarar pese a haber sido peticionado, por entender que no se respetó la integridad y dignidad de aquél. Ahora bien, en primer término corresponde resaltar que si bien resulta de buena práctica y conteste con la normativa nacional e internacional para prevenir tratos indignos sobre las personas detenidas que al momento de prestar declaración el imputado lo haga en forma libre de sujeciones, esta circunstancia encuentra ciertas limitaciones. Así, vale recordar que el artículo 55 del Reglamento General de Procesados (Decreto 303/96 Publicación B.O. 1/IV/1996) establece: "Sólo podrán adoptarse medidas de sujeción en los siguientes casos: a) Como precaución contra una posible evasión durante el traslado del interno …". Pero esta normativa no establece cuáles son los casos en los que los Jueces pueden disponer que los detenidos permanezcan esposados, siendo ello una facultad que debe resolverse atendiendo a las particulares características del caso, como por ejemplo el comportamiento adoptado por el imputado en la sede del Tribunal. En el caso traído a estudio, el funcionario de la Fiscalía a quien se le había delegado el acto en cuestión, dejó constancia de esta situación, al señalar que se mantuvo al encartado esposado por razones de seguridad.

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