ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIAPRIMAPARASU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DEIO DE COMERCIALIZACIÓN, Número: INC13638/2020-1, CUIJ: INC J-01-00034643-4/2020-1, Actuación Nro: 13549/2021
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la prisión preventiva y revocó la declaración de incompetencia parcial en causa por comercialización de estupefacientes y tenencia con fines de venta. La decisión se fundamentó en riesgos procesales y en la gravedad del delito.
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto declaró la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 5, inciso "c" de la Ley N° 23.737, agravado por la figura del artículo 11, inciso "c" de la mentada ley. Se le imputa al encartado el haberse dedicado a la comercialización de estupefacientes, de manera organizada, la cual era llevada a la práctica desde el local comercial de esta ciudad, a través de eventuales clientes que arribaban al lugar y realizaban breves encuentros con personas y vehículos que se acercaban por cortos lapsos de tiempo. Esto ocurría también durante la vigencia del DNU 297/2020 y cuando la modalidad "delivery" era la única habilitada para los restaurantes. Aclarado ello, cabe señalar que el hecho imputado al encartado es el de comercialización de estupefacientes, fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, tipificado "prima facie" en el artículo 5 de la Ley N° 23.737, que se encuentra entre los ilícitos cuyo juzgamiento se ha transferido a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir, se asignó a los Tribunales locales lo concerniente a los delitos de comercio y tenencia ilegal en pequeña escala, dejando el tráfico, la financiación y el almacenamiento, al entendimiento del fuero federal. Ahora bien, a pesar de que la Ley N° 26.052 no contiene ninguna referencia expresa, consideramos que las figuras agravadas no alteran tal criterio. Ello pues, "… las figuras agravantes … forman parte de un tipo penal, por lo que obedecen a su misma naturaleza …" ("Derecho Penal y Tráfico de Drogas", Falcone, Roberto A.; 2da Ed. Actualizada y Ampliada, Buenos Aires, Ad-Hoc, 20014, pág. 299).
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