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R., Y. A. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió los efectos de la resolución de cesantía, ordenando la reincorporación de la actora, argumentando la vulnerabilidad de su discapacidad y la omisión en garantizar su adecuada defensa.

Competencia Medidas cautelares Cesantia Empleo publico Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia de la camara en lo contencioso administrativo y tributario

En el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se establece que esta Cámara de Apelaciones es competente para resolver los recursos de revisión interpuestos por los agentes dependientes de una autoridad administrativa de la Ciudad, cuya relación de empleo público tenga estabilidad, contra los actos administrativos que dispongan su cesantía o exoneración. Por lo tanto, cuando se pretenda el dictado de una medida cautelar autónoma que resultaría accesoria al recurso judicial directo ante esta Cámara de Apelaciones que eventualmente podría articularse a fin de impugnar una resolución por la cual se habría sancionado con cesantía, esta Sala resulta competente para conocer en el caso.

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