Constitución Nacional requiere, sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna defensa y tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada (Fallos, 268:266; 295:906; 342:1434 entre muchos otros)."> GERIÁTRICOS PRIVADOS CHATELET S.A. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución Nacional requiere, sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna defensa y tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada (Fallos, 268:266; 295:906; 342:1434 entre muchos otros)."/> Constitución Nacional requiere, sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna defensa y tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada (Fallos, 268:266; 295:906; 342:1434 entre muchos otros)."/>
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GERIÁTRICOS PRIVADOS CHATELET S.A. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS

La Cámara revoca la resolución que rechazó in limine la acción de amparo por considerar la existencia de un proceso colectivo previo, permitiendo la admisión del amparo para protección de derechos a la salud en residencias geriátricas de la Ciudad de Buenos Aires.

Jurisprudencia de la corte suprema Requisitos Accion de amparo Rechazo in limine Admisibilidad de la accion Derechos y garantias constitucionales

Para que proceda el rechazo "in limine" del amparo, la inadmisibilidad de la acción debe ser manifiesta, esto es, surgir claramente del contexto, sin posibilidad de duda alguna en cuanto a su improcedencia. En tanto que la acción de amparo constituye una garantía otorgada a los particulares para tutelar de manera rápida y eficaz sus derechos, su admisibilidad debe ser apreciada con criterio amplio. El artículo 18 de la Constitución Nacional requiere, sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna defensa y tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada (Fallos, 268:266; 295:906; 342:1434 entre muchos otros).

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