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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA III SECRETARÍA ÚNICA GB, (KA) CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Cívico, Administrativa y Tributario confirma la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora, argumentando que no se acreditó un peligro en la demora suficiente para proceder con la medida de tutela, dado que la petición fue presentada poco antes y no se aportó suficiente prueba de la situación de vulnerabilidad.

Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Sida Aislamiento social preventivo y obligatorio Trabajo sexual Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional Portadores de hiv

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó al demandado que garantizara el acceso a una vivienda en condiciones dignas a la amparista a través de uno de los programas habitacionales o bien un medio distinto de los subsidios, siempre que no se trate de un parador u hogar transitorio y respete los parámetros establecidos por la Observación General 4° del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. En efecto, se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener, en principio, por comprobada la situación de “vulnerabilidad social” de la peticionaria. De las constancias de autos surge que la actora reside en una habitación de un Hotel de esta Ciudad, sostiene que paga trece mil ochocientos pesos ($13.800) mensuales por su alquiler y adeuda seis meses. Solicitó su incorporación al programa de Atención a Familias en situación de Calle, pero no recibió respuesta alguna de la Administración. Con respecto a su situación económica, la actora relató que sus únicos ingresos provenían de su labor como trabajadora sexual, suspendida por las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y agregó que desde la manifestación de su identidad de género no logró incorporarse al mercado laboral formal y que tampoco posee redes de contención familiar en la Ciudad que le provean ayuda. Asimismo la actora acompañó certificados médicos de donde surge que es portadora de VIH y que se encuentra “negativizada”. Es entonces que la verosimilitud en el derecho surge, pues, de la subsunción de la situación de vulnerabilidad reseñada en los preceptos establecidos en la Ley N° 4.036, extremo que, en principio, encuadraría en el orden de prioridades establecido en el precedente del Tribunal Superior de Justicia en autos "Veiga Da Costa, Rocío c/ GCBA s/ amparo”, Expte. N°10229/13, del 30/04/14" El peligro en la demora resulta palmario con solo tener en consideración que se trata de una mujer sola sin recursos económicos y problemas de salud relevantes, por lo que no se encontraría inserta en el mercado laboral formal.

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