GCBACONTRAASOCIACIÓN OBRADE CONSERVACIÓN DE LAFE SOBRE EJ.FISC. - ABL Número: EJF 1047226/2010-0 CIUJ: EJF J-01-00051926-6/2010-0 Actuación Nro: 14153019/2020
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires revoca la regulación de honorarios y ordena que se practique una nueva luego de la aprobación de la liquidación de intereses, para evitar demoras y promover la economía procesal.
En cuanto a los intereses, en anteriores fallos he sostenido que no correspondía tomarlos en cuenta en los supuestos de rechazo de la demanda. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión me convence de lo contrario. Ello es así porque, si bien la exclusión de la actualización y del cómputo de intereses, consideradas en abstracto y cada una con independencia de la otra, no aparecen como manifiestamente irrazonables, lo cierto es que, aplicadas en conjunto, en un contexto de altísimos niveles de inflación, conducen a resultados manifiestamente injustos, ya que el monto nominal reclamado no guarda relación alguna con los valores en juego en el litigio. Por otro lado, si bien los intereses y la actualización son conceptualmente distintos, no es menos cierto que, al estar excluida la segunda, la tasa de interés tiende, en parte, a compensar la desvalorización monetaria. Así lo entendió esta Cámara en el plenario “Eiben c/GCBA s/empleo público”, expte. 30.370/0, del 31 de mayo de 2013, al distinguir entre la tasa aplicable en los casos en que la suma por la que prospera la demanda es fijada a valores históricos y aquellos en que es fijada a valores vigentes al momento de la sentencia. En virtud de lo expuesto, concluyo que, a los fines de regular los honorarios, el monto del pleito incluye los intereses pretendidos.
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