ROBERTO FRANCISCO HÉCTOR y otros contra GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la reducción de honorarios regulados a favor de la letrada, ajustados a la normativa vigente y la valoración de la labor, estableciendo además honorarios en segunda instancia en $9.000 más IVA, por considerarlos ajustados a derecho.
Si bien la solución prevista en el artículo 53 de la Ley N° 5.134 referente al cómputo de intereses es clara para casos de elevación o confirmación de honorarios, no ocurre lo mismo para supuestos de reducción. Esto es así porque la referencia específica a los primeros puede inducir a interpretar, "a contrario sensu", que corresponde una solución diferente para los casos de reducción. Sin embargo, esta interpretación se contrapone a lo prescripto en la primera oración, pues allí el legislador se refiere a “la primera regulación correspondiente a cada instancia”, sin hacer distinciones entre supuestos de confirmación, elevación o reducción. Mi conclusión es que esa es la solución que quiso plasmar para todos los casos en que los honorarios fuesen recurridos y, posteriormente, confirmados o modificados tanto en más como en menos por el tribunal de alzada, y que la segunda oración es redundante o sobre enfática, por lo que nada modifica en relación con lo dispuesto en la primera. Una interpretación contraria llevaría a un resultado injusto, pues aquel letrado cuyos honorarios fueran reducidos en segunda instancia solo tendría derecho a cobrar intereses luego de transcurridos diez días de que adquiriese firmeza la sentencia de Cámara (cf. art. 56, Ley 5134), mientras que, si sus estipendios fueran confirmados o elevados, devengarían intereses desde la fecha de la regulación recurrida. Esto es injusto porque en todos los supuestos el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) que se toma en cuenta es el vigente a la época de la regulación recurrida.
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