M.C.M. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Incidente de apelación - amparo - habitacionales
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de grado que hizo lugar a la medida cautelar de asistencia habitacional para una persona en situación de vulnerabilidad social, y rechazó el recurso de apelación del GCBA, manteniendo la protección provisional otorgada. La disidencia cuestionó la adecuación del beneficio social conforme a los parámetros reglamentarios y la necesidad de limitar la cautelar hasta la sentencia de fondo.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que incorpore a la actora en alguno de los programas de asistencia habitacional y le abonara una suma suficiente para satisfacer la totalidad del costo del alquiler de un inmueble o el monto de una vivienda digna. En efecto, la actora reside en un departamento de esta Ciudad y abona en concepto de alquiler veintitrés mil pesos ($23.000) mensuales. Solicitó su incorporación al programa previsto en el Decreto N°690/06 y su solicitud le fue denegada. Al momento de iniciarse la acción convivía con su ex pareja, quien ejercía violencia de género hacia ella. Acompañó copia de la denuncia policial. Sus ingresos estaban compuestos solo por la pensión por fallecimiento de su marido ($14.205,03). Manifestó que padece hipertensión arterial, artritis reumatoide, hepatitis C, V.I.H. y realiza tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico. Dentro del universo de personas en situación de vulnerabilidad social el legislador -como lo expresaron los Jueces Lozano y Conde del TSJ, que en este aspecto comparte el Juez Casás, entre otros "in re" “Veiga Da Costa, Rocío c/ GCBA s/ amparo”, Expte. N°10229/13, del 30/04/14-, ha establecido un tratamiento particularizado, relacionado con la heterogénea situación de vulnerabilidad que se puede presentar, a saber, a) personas mayores y discapacitadas, tienen, entre otros, derecho a un alojamiento; y, b) el resto de las personas en esa situación tienen acceso prioritario a las políticas sociales que instrumente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero dentro de este segundo grupo están en una situación privilegiada los grupos familiares con niños/as (artículo 3° Ley Nº 4.042). Ello así, la verosimilitud en el derecho surge de la subsunción de la situación de vulnerabilidad reseñada en la Ley N°4.036, extremo que, en principio, encuadraría en el orden de prioridades establecido en el citado precedente del Tribunal Superior de Justicia.
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