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MELENDEZ, ADRIANA MIRTA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-CESANTIAS Y SANCIONES

La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la decisión de primera instancia, rechazando la nulidad del cese de la actora y confirmando la validez del acto administrativo, fundamentándose en la inexistencia de efectos jurídicos de la nota de prórroga y en el contexto de pandemia que dificultó el trámite previsional.

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En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la acción de amparo interpuesta por la actora a fin que se declare la nulidad de la resolución administrativa por medio de la cual se dispuso su cesa por no haber iniciado el trámite jubilatorio. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, el Gobierno de la Ciudad demandado exhortó a las autoridades del Hospital Público donde se desempeñaba la actora a intimarla para que iniciara el trámite jubilatorio, notificación que se cumplimentó el 18-06-2019. Contra dicho acto la actora interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, solicitando se suspendan los plazos para iniciar el trámite previsional. Similar planteo formuló ante la Dirección Médica del Hospital, él que fue elevado a la Ministra de Salud, quien por nota de fecha 16-07-2019 solicitó a la Subsecretaría de Recursos Humanos que se suspenda el beneficio Jubilatorio de la actora por el término de 1 año. El 25/07/2019, se rechazó el recurso de reconsideración, lo que fue notificado con fecha 04/11/2019. Por su parte, el 21/08/2019, la Ministra de Salud remitió una nota a la Subsecretaría de Recursos Humanos para dejar sin efecto la solicitud de prórroga que había cursado por nota del 16-07-2019. Luego, por cédula notificada el 22/10/2019 se intimó nuevamente a la actora a tramitar la jubilación. Ante la falta de inicio del expediente previsional, el 30/01/2020 se decretó su cese. Ahora bien, la decisión de la Ministra de Salud a partir de la cual la actora intenta justificar su inacción –nota de fecha 16-07-2019
- carece del carácter de acto administrativo productor de efectos jurídicos en su favor. Así lo sostuvo también la Sala interviniente en oportunidad de revocar la medida cautelar otorgada en primera instancia, al afirmar que “la invocada prórroga otorgada por la Sra. Ministra de Salud (…) no habría sido más que un acto interno de la Administración, sin efectos jurídicos directos sobre la esfera de derechos de la agente, y que, poco tiempo después, fue rectificado (a instancias de un órgano que se encuentra bajo su órbita) en un sentido contrario a conceder la prórroga requerida por la actora”.

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