INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T , P R SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 y 91)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas en Sala III revoca la prisión preventiva del imputado P R T y ordena su libertad, considerando que no se acreditan los riesgos procesales ni la existencia de peligros que justifiquen la medida cautelar.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso la prisión preventiva del encartado. Se atribuye al imputado el haber violado la medida restrictiva de acercamiento dictada en el marco de la denuncia por violencia familiar en sede civil, cuando se presentó en el hospital donde esta se encontraba su pareja, internada contra su voluntad, con consigna policial, para resguardo de sí misma y de terceros por haber intentado quitarse la vida, oportunidad en la que violando los controles se acercó a ella gritando que se la quería llevar. Ante la negativa del personal policial, le aplicó un golpe de puño en la cara a la oficial y le provocó un corte en el antebrazo al oficial, con el instrumental que comenzó a arrojar, provocando además la rotura de un tensiómetro de pie, un saturómetro portátil y un cesto de basura que se encontraban en el lugar. La Defensa sostuvo en su apelación que no se cuenta con elementos suficientes que permitan sostener la materialidad del hecho respecto del delito de desobediencia, ni se puede tener por configurado el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación, toda vez que fue su representado el que cuando se despertó de la siesta, en su casa, se encontró con su pareja que se había intentado suicidar y fue él quien llamó al 911 y al Same. Asimismo, luego de la internación recibió llamados por parte de ella en su celular solicitando que la fuera a buscar y la sacara del hospital, que no quería permanecer allí. Sin embargo, aún en la hipótesis de la Defensa, en el presente también se atribuye al acusado el delito de lesiones leves agravadas, atentado a la autoridad y daño calificado. De modo que, incluso en ese supuesto, la materialidad de los hechos que configurarían dichos tipos penales no ha sido controvertida y ello resulta suficiente en caso de verificarse, a su vez, la existencia de riesgos procesales para el dictado de la medida impuesta. Y en relación a los riesgos procesales, uno de ellos es que el imputado ponga en peligro el normal desenvolvimiento del proceso. Ciertamente en el presente, no puede descartarse tal riesgo, toda vez que de encontrarse en libertad, el imputado podría obstruir el desenvolvimiento de la investigación judicial, y amedrentar a su pareja a efectos de evitar o alterar su declaración el marco de un eventual debate.
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