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Causa N° 51401/2019-0, “GÓMEZ, Carlos Héctor s/infr.Art. 6.1.94 L-451”.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó el rechazo del recurso de apelación por considerarlo mal concedido y declaró inadmisible la apelación por no tratarse de una sentencia definitiva. Además, sostuvo la necesidad de garantizar el derecho a audiencia y la inmediatez del imputado.

Recurso de apelacion Improcedencia Inadmisibilidad del recurso Nulidad del acto administrativo Faltas Procedimiento judicial de faltas

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación. La Defensa apeló el rechazo efectuado por el "A quo" a su planteo de nulidad de la resolución administrativa. Sin embargo, conforme el artículo 57 de la Ley N° 1.217, solamente son susceptibles de apelación las sentencias definitivas y exclusivamente ante los siguientes presupuestos: a) inobservancia manifiesta de las normas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa; b) violación de la ley: o c) arbitrariedad. En base a lo expuesto, el recurso de apelación "sub examine" debe ser declarado mal concedido toda vez que no se dirige contra una sentencia definitiva y, de tal modo, no podría analizarse la existencia o no de algunos de los presupuestos antes mencionados.

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