Causa N° 51401/2019-0, “GÓMEZ, Carlos Héctor s/infr.Art. 6.1.94 L-451”.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó el rechazo del recurso de apelación por considerarlo mal concedido y declaró inadmisible la apelación por no tratarse de una sentencia definitiva. Además, sostuvo la necesidad de garantizar el derecho a audiencia y la inmediatez del imputado.
En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación. La Defensa apeló el rechazo efectuado por el "A quo" a su planteo de nulidad de la resolución administrativa. Sin embargo, conforme el artículo 57 de la Ley N° 1.217, solamente son susceptibles de apelación las sentencias definitivas y exclusivamente ante los siguientes presupuestos: a) inobservancia manifiesta de las normas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa; b) violación de la ley: o c) arbitrariedad. En base a lo expuesto, el recurso de apelación "sub examine" debe ser declarado mal concedido toda vez que no se dirige contra una sentencia definitiva y, de tal modo, no podría analizarse la existencia o no de algunos de los presupuestos antes mencionados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: