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C., A. CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara de Apelaciones en lo CatyRC Sala II rechazó la apelación del actor contra la decisión de no otorgar la medida cautelar de pase a tareas pasivas con cobro íntegro de salarios, fundamentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la pretensión excedía la finalidad de la medida cautelar.

Improcedencia Medidas cautelares Empleo publico Docentes Examen medico Suspension del acto administrativo Cese administrativo Tareas pasivas Idoneidad para la funcion Certificado de aptitud fisica

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por el actor, tendiente a que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proceda a efectuar su pase a tareas pasivas con el cobro íntegro de salario en todos los cargos de docente que ejercía. Cabe recordar que el actor definió el objeto de su demanda como la pretensión de declarar la nulidad del informe de la Dirección General de Personal Docente y No Docente, que lo declaró no apto en el examen preocupacional, denegando la ficha censal, condición para el ejercicio docente, y ordenó el cese como Profesor en una Escuela Pública de la Ciudad. Pues bien, fue en virtud de ello que oportunamente el actor requirió el dictado de una medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de ese acto (que determinó su cese como docente en una Escuela Pública de la Ciudad) y la reincorporación en su cargo docente. Así las cosas, con fecha 22/09/20, el Sr. Juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada; puntualmente consideró que “…en este estado liminar de la causa (…) se desprendería que la Administración se habría limitado a seguir los parámetros establecidos en la normativa aplicable por lo que no se apreciaría, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, que la conducta seguida por la administración haya sido discriminatoria para con el actor”. Luego, concluyó en que “…no se puede soslayar que la decisión atacada se sustenta en tres dictámenes médicos de diferentes profesionales de un órgano con especialidad … y, por tanto, la constancia de aptitud acompañada por la actora, resultaría insuficiente … a efectos de lograr convicción necesaria para considerar configurada la verosimilitud del derecho…”. Esta decisión, cabe agregar, no fue cuestionada por el demandante. Ahora bien, aún cuando es cierto que la pretensión cautelar ahora bajo tratamiento estaría referida a un acto posterior emitido por la Administración, en el que se informó que el actor también había sido declarado “no apto” para el ejercicio docente en otra Escuela Pública de la Ciudad, lo cierto es que dicha calificación tendría sustento en la misma declaración expedida por la Dirección General de Administración Medicina del Trabajo, cuestionada al momento de iniciar estas actuaciones y vinculada, en esa ocasión con otro cargo de docente que ejercía en otra Escuela Pública de la Ciudad. De tal modo, habida cuenta de que se trataría de una nueva consecuencia del proceder que el actor impugna, la pretensión cautelar deducida por el actor no comporta un supuesto de ampliación del objeto de la demanda.

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