CENCOSUD SAC CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR S/ RECURSO DIRECTO S/ RESOLUCIONES DE DEFENSA Y PROTECCION CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo interpuesto por Cencosud SA contra la sanción administrativa por infracción al artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, confirmando la multa de $45.000 por incumplimiento en la información al consumidor.
En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la multa impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a la empresa por incumplimiento al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. En efecto, surge de las actuaciones que la denunciante presentó un reclamo ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en el que denunció a la empresa emisora de tarjeta de crédito por no informarle la conformación del saldo deudor que se le atribuía en su tarjeta, la cual había sido dada de baja por ella en el mes de julio de 2016. Denunció que pese a haber realizado varios llamados telefónicos y concurrir a la sucursal a fin de que le informaran el detalle de la deuda y obtener la entrega de los últimos resúmenes de la tarjeta en cuestión que no había recibido, la empresa no le envió las facturas de cobro de febrero desde 2016 hasta la fecha de interposición de la denuncia. Al fijar la multa, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor consideró que la empresa incurrió en inobservancia al deber de información de manera completa y detallada tal como le compete, por cuanto no demostró haber dado respuesta certera a los reclamos incoados por la requirente, como así tampoco acompaño constancia alguna que confirme que los resúmenes de la tarjeta de titularidad de la denunciante fueron efectivamente enviados en termino a su domicilio. Esto fue corroborado con la carta documento que la referida remitió a la empresa y con los reclamos presentados. Ello así, si bien la empresa afirmó genéricamente que había enviado los resúmenes al domicilio proporcionado por la denunciante, lo cierto es que no acompañó constancia alguna que diera cuenta de su recepción fehaciente por la denunciante, en tanto no adjuntó constancia alguna por parte del correo que así lo acreditase.
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