CAUSA Nº 42105/2019-0 'TERMOMETROS ARGENTINOS SA s/art. 1.2.3 de la Ley 451'
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF confirma la desestimación de la solicitud de juzgamiento por desistimiento del Ministerio Público Fiscal y la resolución administrativa que declaró firme dicha decisión, por considerar que el proceso vulneró garantías constitucionales y principios del debido proceso.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto invitara a la firma imputada a comparecer mediante apoderado y todo lo obrado en consecuencia. El letrado apoderado de la sociedad anónima centró sus agravios al explicar que era inadmisible pretender que el representante legal de la firma concurriese por sí y sin representación letrada a la audiencia, valorando que había solicitado la postergación de la misma para poder asistir, por indicación médica. No obstante, el procedimiento judicial en la presente causa ha sido llevado a cabo con inobservancia de la ley que rige el procedimiento de faltas (Ley N° 1217) lo que resulta violatorio de las garantías constitucionales del debido proceso, aplicables al proceso penal, penal juvenil, al contravencional y al de faltas en tanto derecho administrativo sancionador. Así las cosas, la presentación de un apoderado no resulta suficiente para manifestar la voluntad de la persona jurídica infractora, que sólo puede ser asumida por quien legalmente la detenta en expresión de la voluntad societaria. En este sentido, el concepto de responsabilidad de la persona jurídica en un grado similar al que resulta del principio de culpabilidad de la persona física sometida al proceso por haber cometido alguna infracción requiere la directa intervención de quienes expresan, respecto de la conducta que motiva el enjuiciamiento, la “voluntad societaria”, es decir, de sus representantes legales (art. 58 de la Ley N° 19550). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)
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