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NADUR, ALEJANDRO SOBRE 101 - OMITIR RECAUDOS DE ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD RESPECTO DE UN ESPECTÁCULO MASIVO (ART. 96 SEGÚN LEY 1472)

La Cámara de Apelaciones confirmó el sobreseimiento de Alejandro Nadur por atipicidad en la causa por omisión de recaudos de organización y seguridad en un espectáculo masivo. La resolución se basó en que los hechos no encuadraban en la figura contravencional del art. 111 del CC.

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En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuento hizo lugar al planteo de excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y sobreseyó al acusado. El hecho objeto del presente caso fue determinado por la Fiscalía como constitutivo de la contravención de omitir recaudos de organización y seguridad respecto de un espectáculo masivo, prevista en el artículo 111 del Código Contravencional, en cuanto en el estadio del Club, el presidente de la mencionada institución, excluyó a directivos y colaboradores del ingreso al encuentro de la 3º fecha de la Liga Profesional de Fútbol. La Defensa del encausado postuló un planteo de excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. Argumentó que una simple selección entre directivos y dirigentes no podía fundar una imputación contravencional, que de ningún modo se habían omitido los recaudos de organización y seguridad del espectáculo, toda vez que la imputación no guardaba relación alguna con el bien jurídico protegido. Así las cosas, de acuerdo con la Magistrada de grado, advertimos que el hecho objeto de investigación no logra reunir los requisitos que, para su configuración, reclama la figura contravencional prevista en el artículo 111, del Código Contravencional. Al respecto, la “A quo” destacó que la acusación no indicaba cuál sería el recaudo de seguridad y/o de organización, vinculado con el bien jurídico protegido, que se habría omitido al excluir el ingreso de ciertos dirigentes al partido del Club. Asimismo, desde un análisis sistemático, cabe destacar que según el artículo 2 de la Ley N° 5641, se considera evento masivo (ya sean de carácter artístico o deportivo): “…a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración mayor a un mil asistentes…”. Basta tener presente que en el caso de autos, debido a las restricciones impuestas a la concurrencia de público a los estadios con motivo las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional debido a la pandemia, el hecho objeto del caso tampoco habría tenido lugar en el contexto de un evento masivo, porque no se advierte su relevancia típica en ningún otro tipo de los previstos en el capítulo bajo estudio.

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