Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 471 aplicables, que no hay un mecanismo legal que permita convertir contratos transitorios en permanentes ni norma que obligue a renovarlos indefinidamente, de lo que se deduce que no resulta posible, prima facie, ordenar judicialmente la incorporación del actor como empleado de la demandada ya que ello implicaría desconocer las atribuciones de las autoridades del Poder Ejecutivo local para administrar sus recursos humanos."> GARCÍA, Alan Gabriel CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - OTROS - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 471 aplicables, que no hay un mecanismo legal que permita convertir contratos transitorios en permanentes ni norma que obligue a renovarlos indefinidamente, de lo que se deduce que no resulta posible, prima facie, ordenar judicialmente la incorporación del actor como empleado de la demandada ya que ello implicaría desconocer las atribuciones de las autoridades del Poder Ejecutivo local para administrar sus recursos humanos."/>Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 471 aplicables, que no hay un mecanismo legal que permita convertir contratos transitorios en permanentes ni norma que obligue a renovarlos indefinidamente, de lo que se deduce que no resulta posible, prima facie, ordenar judicialmente la incorporación del actor como empleado de la demandada ya que ello implicaría desconocer las atribuciones de las autoridades del Poder Ejecutivo local para administrar sus recursos humanos."/>
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GARCÍA, Alan Gabriel CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - OTROS

La Cámara revoca la medida cautelar que ordenaba mantener el vínculo laboral de García con el GCBA, argumentando que la sucesión de contratos temporales no acredita prima facie la verosimilitud del derecho y que la rescisión obedeció a restructuración presupuestaria y administrativa.

Improcedencia Medidas cautelares Interpretacion de la ley Empleo publico Personal contratado Facultades de la administracion Ingreso a la funcion publica Reincorporacion del agente Derecho a la estabilidad

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por el actor -personal contratado-, con el objeto de continuar trabajando en su puesto. El actor inició la presente acción de amparo, con motivo de que le fue comunicado por el programa de videollamadas “Zoom” que a fin de mes, su contrato sería sido dado de baja. En efecto, cabe remitirse a lo señalado por el Sr. Fiscal ante la Cámara en su Dictamen, en cuanto aseveró, luego de efectuar un detalle de los artículos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 471 aplicables, que no hay un mecanismo legal que permita convertir contratos transitorios en permanentes ni norma que obligue a renovarlos indefinidamente, de lo que se deduce que no resulta posible, prima facie, ordenar judicialmente la incorporación del actor como empleado de la demandada ya que ello implicaría desconocer las atribuciones de las autoridades del Poder Ejecutivo local para administrar sus recursos humanos.

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