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GCBA CONTRA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - QUEJA POR APELACIONCA

La Cámara de Apelaciones en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de queja del GCBA contra la denegación de su apelación en un incidente por proceso de amparo. La decisión se fundamentó en que no se acreditó la existencia de supuestos que justifiquen la admisibilidad del recurso de queja.

Estado nacional Citacion de terceros Improcedencia Admisibilidad del recurso Situacion de vulnerabilidad Accion de amparo Derecho a la alimentacion Derecho a la vivienda digna Resoluciones inapelables Recurso de queja por apelacion denegada

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la providencia que desestimó la citación como tercero del Estado Nacional. La presente acción de amparo se interpuso contra el Gobierno local a fin que se ordenase brindar a los actores un alojamiento, o el otorgamiento de un subsidio que permita cubrir su necesidad habitacional, contemplando la particular situación de salud de la hija menor de los actores, y en función de la condición de refugiados. Asimismo, se solicitó el otorgamiento de una prestación dineraria suficiente para adquirir los alimentos necesarios para acceder a una alimentación adecuada. También se requirió el dictado de una medida cautelar. En tal contexto, y para lo que aquí importa, el Gobierno demandado se presentó y solicitó la citación como tercero obligado del Estado Nacional, cuestión que no fue admitida por el Tribunal "a quo", dando lugar al recurso de queja en tratamiento. Ahora bien, se ha destacado que las limitaciones recursivas fijadas en el artículo 19 de la Ley N° 2.145 (texto consolidado según Ley N° 6.017) resultan acordes con la celeridad del trámite que caracteriza al proceso de amparo. Por lo tanto, el recurrente debe acreditar que la decisión cuestionada pueda asimilarse a uno de los supuestos previstos en el artículo referido. Ante ese escenario, cabe señalar que el Gobierno recurrente no ha logrado demostrar en su recurso que, atendiendo a las particularidades del caso, la decisión — por sus efectos y naturaleza— debiera asimilarse a los supuestos enumerados en el artículo 19 de la ley de amparo.

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