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GENTOS SACONTRAGCBAY OTROS SOBRE AMPARO POR MORA Número: EXP24378/2019-0

La Cámara declara abstracto el recurso de apelación contra la resolución que ordenó la emisión del acto administrativo en trámite de amparo por mora, tras la dictación posterior de dicho acto, y confirma la imposición de costas al GCBA, por considerar que la cuestión ha perdido actualidad y que las costas fueron correctamente impuestas por el fallo de primera instancia.

Jurisprudencia de la corte suprema Cumplimiento de la obligacion Mora de la administracion Agravio actual Cuestion abstracta Amparo por mora Plazos administrativos Procedimiento contencioso administrativo y tributario Deberes del juez

En el caso, corresponde declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con relación al plazo de cumplimiento en la presente acción de amparo por mora. Conforme es sabido, las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, dado que no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que en el curso del proceso han devenido abstractas o vacías de contenido. En este sentido, no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias es ineficaz decidir la cuestión materia de agravio (Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096). Es apropiado señalar, asimismo, que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187). En el presente caso, el dictado del acto administrativo por el cual se resolvió la petición de la actora, con posterioridad a la presentación del recurso de apelación, determina la inexistencia de gravamen respecto al plazo para cumplir con lo ordenado por el Juez de primera instancia, tornando así inoficiosa la decisión de esta Sala. Es por ello que habiendo perdido actualidad el agravio en análisis corresponde declararlo abstracto (cf. Fallos: 324:1096; 325:1440, entre otros).

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