R., D. A. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó al GCBA garantizar asistencia alimentaria y elementos de higiene a un grupo familiar en situación de vulnerabilidad, rechazando el recurso del Gobierno por no existir ilegalidad o arbitrariedad en la decisión judicial.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que asegure al grupo familiar actor las exigencias alimentarias, incluidos productos de higiene y artículos de limpieza, hasta tanto superen la situación de vulnerabilidad que atraviesan. En efecto, corresponde dilucidar –en concreto– la situación del grupo familiar para establecer, sobre la base de los elementos de juicio obrantes en la causa, si corresponde darle favorable acogida al recurso interpuesto por la demandada. Ello atento que el Juez no puede prescindir, en oportunidad de dictar sentencia, de apreciar la actividad probatoria no sólo en su valor intrínseco, sino también desde su faz dinámica y, fundamentalmente, contextual. Del informe presentado por la Asesoría Tutelar se deprende que el grupo familiar se compone por un matrimonio y dos hijos uno mayor y otro menor de edad que conviven en un local adaptado como vivienda en esta Ciudad. En cuanto al estado de salud de los integrantes de la familia, el actor padece una insuficiencia cardíaca (posee certificado de discapacidad) circunstancia que le impide realizar cualquier tarea laboral. Fue sometido a una intervención quirúrgica y debe realizar controles al ser un paciente de alto riesgo. Actualmente recibe medicación crónica y se le prescribió una dieta especial. Sus ingresos se componen de lo que perciben en concepto de subsidio habitacional (Decreto N°690/06 y sus modificatorios), la Asignación Universal por Hijo y, bolsones de alimentos provenientes del colegio donde estudia el menor de sus hijos (los que decidieron no ir a buscar en 2020 por miedo a la situación sanitaria). El demandado presentó un informe socio-ambiental de donde surge que la actora percibió, entre abril y junio de 2020, diez mil pesos ($10 000) del Ingreso Familiar de Emergencia. De acuerdo al informe nutricional acompañado en autos se advierte que el grupo familiar necesita un monto de veintinueve mil quinientos quince pesos con cincuenta centavos ($29 515,50) a efectos de cubrir sus necesidades alimentarias. También surge de autos que el grupo familiar percibe treinta y cinco mil trescientos pesos ($35 300) en cumplimiento de la medida cautelar oportunamente concedida. Ello así, en tal contexto, cabe concluir que se halla debidamente acreditada la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentran el grupo familiar, cuyos ingresos económicos son insuficientes para cubrir sus necesidades alimentarias, teniendo en cuenta el estado de salud del actor y la precariedad de la situación laboral del grupo familiar.
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