F , M F s/Arts. 239, 149bis 2do. Parr. y 80 incs. 1 y 11 CP
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la competencia de la justicia local para continuar con la investigación de hechos de violencia de género y amenazas ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revocando la declaración de incompetencia dispuesta por la jueza de grado.
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto declaró la incompetencia en razón de la materia y del territorio.
La Fiscal, calificó provisoriamente los sucesos narrados por la denunciante como incursos en los delitos de femicidio en grado de tentativa, desobediencia y amenazas coactivas en concurso ideal y desobediencia (arts. 80 incs. 1 y 11 y 42; 239 y 149 bis, 2do. Párr. y art. 54; y 239 del Cgo. Penal), perpetrados por su ex pareja, por lo que solicitó la incompetencia.
La Querella apeló la decisión de la Magistrada, y expuso que la remisión de la causa a la Justicia provincial la obligaría a movilizarse y presentarse en diversas oportunidades en esa localidad alejada de su domicilio, donde reside el imputado y sufrió los hechos denunciados, exponiéndola a su revictimización.
Ello así, si bien no se desconoce que la competencia de alguno de los delitos precedentes no fue transferido al conocimiento de la justicia local –las amenazas coactivas y el femicidio tentado-, lo cierto es que tres de los hechos que integran el conflicto de violencia de género, habrían ocurrido en el ámbito de la CABA. Ellos son los incursos en los delitos de desobediencia y amenazas coactivas en la primer denuncia y en el delito de desobediencia en el segundo hecho. Según los tipos penales en los que se subsumen, los de desobediencia, sí son de competencia local, y uno de ellos, a su vez, concurre en forma ideal con la coacción.
En consecuencia, la solución estriba en establecer un criterio de atribución cuando se dan dos o más hechos y alguno de ellos es competencia de otra judicatura sea en razón de la materia o del territorio.
Así, es necesario recordar, que la CSJN en cuestiones de competencia en materia penal ha establecido que: “Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo a la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces en conflicto…(”Comp. CCC31407/2016/1/C1 “Tosto Valenzuela, Roberto y Otro S/ inc. de incompetencia; rta. 26-11
- 2020 con fundamento en fallos 310:2755; 316:2374; 317:1026; 323: 2616 y 324:2352entre otros).
En consonancia, se debe tener en cuenta que los casos donde se ventilen hechos que puedan ser enmarcados en una conflictiva de violencia familiar o de violencia contra la mujer –como surge de este caso-, por su naturaleza y las circunstancias singulares en las que cometen, ellos deben ser investigados y juzgados en forma conjunta por un único tribunal, aun cuando alguno de los mismos hubiera ocurrido en distinta jurisdicción pues, de lo contrario, su separación obstaculizaría la eficacia de la investigación y un mejor servicio de administración de justicia (CSJN Comp. CCC 475 XLVIII, “C , A C . s/ Art. 149 bis CP, rta. el 27-12-12), al impedir que los operadores judiciales tengan en cuenta todo el contexto de violencia de género sufrido por la víctima, observado desde su continuidad en el tiempo, mediante diversas violencias y lugares de ocurrencia
- y se revictimice a la damnificada al no proveerle una respuesta judicial diligente y efectiva, según lo exigen las convenciones internacionalesy los fallos emitidos por la Corte IDH en la materia (CSJN Comp. CCC 6667/2015/1/CS1, “G., C. L. s/ lesiones agravadas y amenazas –incidente n° 1”, rta. el 17-5-16; Comp. CCC 40434/2016/1/CS1, “R L , G s/ Daños, lesiones leves, coacción y hurto. Dte. OVD.”rta. 14-11-17; CCC 74244/2015/1/CS1, “Sosa Silvero, Alcidio s/ coacción. Dam. Ocampos Gutierre, María Estela y otro”. rta. el 20-2-18).
En tales casos, en los que se ha debatido conflictos de competencia entre juzgados de distinta jurisdicción territorial, la CSJN sostuvo, asumiendo lo fundado por el Procurador General, que el juez competente en tales actuaciones, es aquel Juez que previno, donde se efectuó la denuncia, se encuentran investigando los últimos hechos que guardan relación con los demás y del lugar en que se domicilia la denunciante.
En un sentido similar, lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de la CABA en el caso “Barone”(Expte. n° 16.365/19 Inc. de competencia autos “B.,P.U. s/art. 149 bis, amenazas, CP”, rta. 21/10/2019 (Del voto de jueces Inés Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi), con remisión a los fallos “Cazón” y “Gomez” de la CSJN, respecto de los casos en que se investigan hechos de violencia de género, doméstica o intrafamiliar.
En definitiva, puede colegirse, que en el caso, la escisión de la investigación, no es viable, correspondiendo que un solo tribunal conozca en todos los hechos, aun cuando el conflicto de competencia en parte involucre una cuestión de jurisdicción territorial, improrrogable, salvo excepción.
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