Constitución Nacional). Entre ellos, pueden mencionarse, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 4° y 5°, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); el artículo 6°, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De estas normas se desprende que el derecho a la salud, como el derecho a la vida, son derechos fundamentales de la persona humana. Además, son interdependientes, lo que implica que la afectación de cualquiera de ellos trae como consecuencia la disminución y/o incluso la perdida de los restantes derechos que deben ejercerse para vivir plenamente en sociedad."> C.P. contra GCBA y otros sobre amparo - asistencia alimentaria y otros subsidios - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución Nacional). Entre ellos, pueden mencionarse, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 4° y 5°, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); el artículo 6°, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De estas normas se desprende que el derecho a la salud, como el derecho a la vida, son derechos fundamentales de la persona humana. Además, son interdependientes, lo que implica que la afectación de cualquiera de ellos trae como consecuencia la disminución y/o incluso la perdida de los restantes derechos que deben ejercerse para vivir plenamente en sociedad."/>Constitución Nacional). Entre ellos, pueden mencionarse, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 4° y 5°, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); el artículo 6°, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De estas normas se desprende que el derecho a la salud, como el derecho a la vida, son derechos fundamentales de la persona humana. Además, son interdependientes, lo que implica que la afectación de cualquiera de ellos trae como consecuencia la disminución y/o incluso la perdida de los restantes derechos que deben ejercerse para vivir plenamente en sociedad."/>
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C.P. contra GCBA y otros sobre amparo - asistencia alimentaria y otros subsidios

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordenó al GCBA garantizar asistencia alimentaria suficiente a una mujer con HIV y su hija menor, en situación de vulnerabilidad social y discapacidad, en respuesta a la vulneración del derecho a la alimentación y protección de grupos de especial protección.

Derecho a la salud Derecho a la vida Convencion americana sobre derechos humanos Derechos y garantias constitucionales Alcances Pacto internacional de derechos economicos, sociales y culturales

El derecho a la salud y el derecho a la vida, se encuentran reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico en diversos Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). Entre ellos, pueden mencionarse, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 4° y 5°, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); el artículo 6°, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De estas normas se desprende que el derecho a la salud, como el derecho a la vida, son derechos fundamentales de la persona humana. Además, son interdependientes, lo que implica que la afectación de cualquiera de ellos trae como consecuencia la disminución y/o incluso la perdida de los restantes derechos que deben ejercerse para vivir plenamente en sociedad.

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