S , M SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución que rechazó la prescripción de la acción penal por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, considerando que la conducta seguía vigente y no había prescripto a la fecha.
En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hace lugar a la prescripción de la acción penal solicitada por la Defensa, en la presenta investigación iniciada por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1° de la Ley N° 13.944).
Tenemos ya dicho que tipo penal previsto por el art. 1° de la Ley N° 13.944 es un delito permanente, caracterizado por la unidad de acción.
Asimismo, en cuanto a la prescripción del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar se sostiene que “… se debe comenzar a computar su plazo una vez que dicha conducta haya cesado, tal como lo establece el artículo 63 del Código Penal Penal, o bien desde que el menor cumpla dieciocho años de edad -art. 1º de la Ley N°13.944
- …” (Código Penal de la Nación comentado y anotado, Marum, en: D’Alessio [Dir.] / Divito [comp.], 2010, p. 142).
Por ello resulta central determinar, a efectos de analizar la procedencia de la prescripción de la acción penal, si el incumplimiento cesó o si, por el contrario, continuó durante el trámite del proceso -incluso podría suceder que continúe en la actualidad
- y ello, en todo caso, podría definirse durante la realización de un eventual debate.
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