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HERRERA, CRISTIAN NICOLAS CONTRA GCBASOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró la incompetencia para intervenir en el recurso directo de revisión presentado por Cristian Nicolás Herrera, ordenando que continúe su trámite en la primera instancia, por no cumplirse los requisitos de estabilidad en el cargo.

Admisibilidad del recurso Acto administrativo Requisitos Exoneracion Jurisdiccion y competencia Cesantia Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Alcances Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia en razon del grado

El recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, constituye una acción ordinaria de revisión con plenas posibilidades de debate y prueba, y exige los siguientes requisitos: a) la existencia de un acto administrativo; b) que dicho acto disponga la cesantía o exoneración; y, c) que se aplique respecto de quien reviste como empleado público permanente, es decir que goce de estabilidad (esta Sala, “in re” “Festa, Horacio Octorino c/ GCBA s/ revisión de cesantías o exoneraciones de emp. Pub.”, EXP 1446/0, del 29/04/06; “Carballo, Cintia Maricel c/ GCBA y otros sobre amparo – otros”, EXP 37624/2018-0, del 03/10/19).

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