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R. M., M. E. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución de primera instancia y ordena al GCBA que en cinco días presente una propuesta de asistencia habitacional para el grupo familiar, garantizando fondos adecuados y protección contra violencia de género.

Prueba Violencia de genero Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo de cinco (5) días presente una propuesta para brindar a la parte actora asistencia que incluya el monto suficiente para acceder a un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas a la situación del grupo familiar actor. En efecto, en principio, está acreditado que el grupo familiar actor conviviente está formado por la actora y su hijo menor de edad y la hija mayor y sus hijas menores de edad; que la actora sufre diversos padecimientos de salud -Diabetes tipo II y es insulinodependiente, trastorno de depresión, y sostiene tratamiento psicológico semanal y psiquiátrico, entre otros y que alegaron que se encuentran excluidas del mercado formal de trabajo, recibiendo ayuda estatal. Por otro lado, está acreditado que la la hija mayor sufrió violencia de género, en su modalidad doméstica y que, como consecuencia de ello, comenzó a residir -junto con sus hijas
- donde habitaba su madre y su hermano menor de edad En cuanto a su situación habitacional habrían acreditado que residen en un departamento monoambiente, que poseen deuda y que con sus ingresos no pueden cubrir el canon locativo. Asimismo, surgiría que el Gobierno local le denegó su ingreso en el Programa “Atención para Familias en Situación de Calle". Ahora bien, el artículo 20 de la Ley N° 4.036 dispone que el Gobierno de la Ciudad debe implementar acciones destinadas a brindar albergue a las mujeres con o sin hijos que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual y que, en todos los casos, se le debe brindar asistencia sicológica, asesoramiento legal, y patrocinio jurídico gratuito. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia confirmó recientemente la decisión de un tribunal del fuero, que, en un caso similar, condenó al Gobierno local a que con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 4.036, presente una propuesta para brindar a la parte actora asistencia, que incluyera alojamiento y que reuniera las condiciones adecuadas a la situación de la amparista —mujer víctima de violencia doméstica a cargo de un hijo menor de edad, sin red de contención familiar, en situación de vulnerabilidad social (Expte. N° 16034/18 “Y. W. V. S.” del 10/03/21). A lo descripto, se le suma otra situación especial que es que el grupo familiar actor se encuentra integrado por un niño y tres niñas (ver los artículos 4° y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 39 de la Constitución local y la Ley N° 4.042). Todas estas circunstancias son suficientes para tener por acreditado la verosimilitud en el derecho, puesto que el ordenamiento jurídico le otorga una protección especial a grupos familiares que atraviesan condiciones como las aquí acreditadas.

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