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SEGURA JULIO y otros CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación del GCBA y confirma la resolución de primera instancia que ordenó una nueva liquidación de aportes sociales, rechazando los argumentos sobre intereses y metodología de cálculo.

Liquidacion Remuneracion Diferencias salariales Deuda previsional Empleo publico Aportes y contribuciones previsionales Caracter remuneratorio Pago extemporaneo Impugnacion de la liquidacion Adicionales de remuneracion

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado que practique nueva liquidación con relación al reclamo salarial de autos, teniendo en consideración que la detracción de las sumas correspondientes a los aportes al sistema de seguridad social no podía incluir los intereses. El Gobierno recurrente se agravió al considerar que si la parte actora estaba obligada a efectuar aportes, también debía responder por los intereses que de la falta de pago de aquéllos se derivaba. Ahora bien, el punto concerniente a los accesorios que habrían devengado los aportes adeudados al sistema de seguridad social ha sido objeto de examen por esta Sala en oportunidades anteriores. Así, se ha dicho que “…teniendo en cuenta que el carácter declarativo de la sentencia de condena dictada en autos tiene efecto retroactivo en lo que hace a la calificación como remunerativos de los rubros en cuestión y el consecuente reconocimiento de créditos en concepto de diferencias salariales a favor de la actora, resulta razonable la conclusión a que ha arribado la magistrada interviniente en cuanto a la improcedencia de trasladar a la trabajadora la carga de los intereses por la demora en el pago correcto de las cargas sociales que se encuentran a cargo del empleador. Ello, porque se trata de intereses devengados sobre conceptos que -en rigor de verdad
- la empleadora nunca liquido; así, no puede recaer en el empleado el costo de la falta de cumplimiento de este deber” (conf. esta Sala en autos “Outón, Fabiana Silvina c/ GCBA s/ empleo público [excepto cesantía o exoneraciones]”, Expte. N°37879/2015-0, del 26/11/20). Frente a ello, los argumentos esgrimidos por la demandada, que de ningún modo alteran las consideraciones vertidas en esa ocasión por el Tribunal y que resultan enteramente aplicables al caso, corresponde rechazar, sin más, el recurso deducido.

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