SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS PERSONAL POLICIAL, DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE 144 BIS 2 - PRIVILEGAL DE LA LIBERTAD (FUNCIONARIO QUE COMETE VEJACIONES O APREMIOS ILEGALES) Número Causa: IPP 84814/2021-0 CUIJ: IPPJ-01-00084814-6/2021-0 Actuación Nro: 318309/2021
La causa determina la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tramitar una denuncia por vejaciones o apremios ilegales cometidos por personal policial contra una víctima. La Cámara resolvió que la intervención corresponde al juzgado en función de la fecha en que se denunció el hecho, en la segunda quincena de octubre de 2020, y no en la fecha de extracción de testimonios en noviembre, sosteniendo que la denuncia ante el fuero penal tiene carácter de hecho generador de la competencia.
En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas que estaba de turno en el momento de los hechos denunciados en ocasión de la declaración prestada ante el fuero criminal ordinario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la contienda de turno suscitada, el conflicto a dirimir se centra en determinar la fecha que habrá de considerarse a los fines de la correcta asignación del "sub examine". Es decir, si es que se debe tomar en cuenta la fecha en donde se pusieron de manifiesto los apremios ilegales denunciados en la declaración indagatoria ante un fuero ordinario de la CABA, o la fecha en que el Juzgado en lo Criminal y Correccional -que luego remitió la causa a este fuero-, ordenó la extracción de testimonios. Ahora bien, corresponde considerar la fecha de los hechos denunciados en ocasión de la declaración prestada ante el fuero criminal ordinario de la CABA. La extracción de testimonios dispuesta por el Magistrado, no fue más que una consecuencia o un desenlace de dicha denuncia.
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