R , S J SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR Número: IPP 8801/2020-0 CUIJ: IPP J-01-00000961-6/2020-0 Actuación Nro:300128/2021
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que denegó la suspensión del proceso a prueba en causa por hostigamiento e intimidación, argumentando que no existió acuerdo previo válido entre imputado y fiscal, y que los hechos ameritan juicio oral debido a la gravedad y duración del hostigamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba en orden a la contravención prevista en el artículo 52 y 53 bis inciso 5, del Código Contravencional. Considero que cuando el derecho a solicitar la “probation” no haya sido ejercido respetando las pautas legales, los magistrados mantienen incólume su potestad de controlar que “los representantes del ministerio fiscal formulen, motivada y específicamente, sus requerimientos” en todo dictamen o presentación, teniendo a su alcance la herramienta de la nulificación para aquellos supuestos en que estos últimos por carecer de fundamentos válidos se conviertan en arbitrarios (conf. art. 48 del CPP CABA). Al respecto debe considerarse que, en el caso en estudio, la oposición del Fiscal ha sido a todas luces ajustada a derecho. Pero más allá de ello, lo cierto es que no es posible que el "a quo" retrotraiga su intervención en el procedimiento y ejerza control sobre la negativa de la Fiscalía para la suscripción de un pacto que ni siquiera, en virtud de la oposición señalada, ha existido.
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