V , M E SOBRE 149 BIS -AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que rechazó la nulidad del requerimiento de juicio y la oposición a la elevación a juicio, manteniendo la acusación por amenazas en contexto de violencia de género.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
La Defensa planteó la nulidad de la requisitoria fiscal por entender que el Fiscal al momento de intimarlo, sólo se le habría hecho saber que se le imputaba el delito de amenazas simples, y no el contexto de violencia de género que había introducido -con normativa
- en esa pieza procesal. A criterio de la apelante, esto representaría una nueva calificación penal agravada, contra la que su ahijado no habría podido ejercer su derecho de defensa.
Sin embargo, desde acta de intimación de hechos la Fiscalía alegó que el accionar del acusado “se enmarca[ba] en una situación de violencia de género en la modalidad doméstica, de acuerdo con el informe de riesgo elaborado por las profesionales del equipo interdisciplinario de la OVDyG del Centro de Justicia de la mujer (…)”.
Esta descripción fáctica coincide con aquella detallada en el requerimiento de juicio, al igual que la calificación legal que se le informó al acusado al momento de la intimación, esto es, amenazas simples.
Para que se conmueva la garantía constitucional de defensa en juicio es necesario, que se haya producido una mutación esencial entre el hecho intimado y la base fáctica contenida en el documento acusatorio (…), produciéndose un menoscabo en la facultad de la refutación por parte de los imputados. Tal perjuicio sólo concurre cuando la diversidad fáctica le restringe o cercena la factibilidad de presentar pruebas en su interés o si la diversidad comprometió la estrategia defensiva.
No obstante, del recurso de apelación no surge de qué manera concreta el cambio de calificación ha conculcado alguna vía argumentativa para que se ejerciera la defensa del imputado por las presuntas amenazas.
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