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INCIDENTE DE BENEFICIOS DE LITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS SOSA, MATIAS LUCAS SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Número: INC 31733/2019-1

La Cámara revoca la resolución que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Sosa, por un inexacto cómputo de los plazos procesales, permitiendo así que la defensa presente las pruebas recabadas.

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En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto rechazó el beneficio de litigar sin gastos. La Defensa se agravia por entender que a la fecha en que el Magistrado resolvió no hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos no habían transcurrido los veinte días otorgados por el Juzgador para que esa parte produjera e hiciera llegar al Juzgado las pruebas recabadas. En efecto, en materia de cómputo para los plazos procesales, rige el principio general de que sólo se consideran los días hábiles y los que se habiliten (arts. 75 del CPPCABA y 138 del CCAyT). En virtud de ello, entendemos que la decisión que hoy se encuentra cuestionada es el resultado de un inexacto cómputo de los términos procesales, y a raíz de ello, debe ser dejado son efecto a fin de que la Defensa pueda presentar las pruebas que estuvo recabando, con el objeto de que el Juez evalúe la concesión o denegación del beneficio de litigar sin gastos.

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