STRATICO, MARIA FERNANDA CONTRA GCBA SOBRE (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo por acceso a la información, rechazando el recurso del GCBA y reafirmando que la denegatoria basada en la excepción del artículo 6 de la Ley 104 carece de respaldo suficiente y viola principios constitucionales y normativos de publicidad y transparencia.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por acceso a la información, y en consecuencia, intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que en el plazo de 10 días le brinde a la actora la información oportunamente solicitada. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora relató que realizó tres presentaciones a través de la plataforma “web” del Gobierno local, solicitando información acerca de la Resolución Administrativa por la cual se adquirieron barbijos bajo la modalidad de Contratación Directa -valor de los barbijos, indicación de las especificaciones técnicas, número de modelo, imagen, si contienen o no válvula, aspectos técnicos-. La información solicitada fue denegada invocando los términos del artículo 6° de la Ley N° 104, por existir en trámite una causa penal. Ahora bien, se observa que la recurrente en su escrito de apelación no invoca argumentos aptos para poner en evidencia un error en la decisión resistida. En efecto, con sus genéricos planteos, no se hace cargo de lo afirmado por el Juez de grado en cuanto a que la denegatoria de información decidida por la Administración con apoyo en una simple invocación de la excepción prevista en el artículo 6°, inciso c), de la Ley N° 104 resulta injustificada, teniendo en cuenta que la norma establece que dicha excepción “ no será aplicable cuando existan mecanismos técnicos para disociar la estrategia de defensa, técnicas o procedimientos de investigación del resto de las actuaciones ”. En este esquema, la defensa intentada en el caso por el Gobierno demandado, sin explicar en forma concreta y razonada por qué motivos la sola existencia de la investigación judicial antes mencionada le impediría brindar la información requerida por la actora, se desentiende de principios jurídicos básicos que rigen la cuestión bajo examen y que tienen como vértice la idea de “publicidad de los actos de gobierno”, receptada en el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
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