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PALOMERO, EMILSE NOEMÍ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)

La Cámara confirmó la medida cautelar que ordenó al GCBA abonar sumas no remunerativas por el SAC en cuotas correspondientes a las cuotas abonadas en el retiro voluntario, considerando la verosimilitud del derecho y el carácter alimentario del reclamo. La disidencia propuso revocar la sentencia por considerar que dichas sumas no son remunerativas y que no corresponden a la demanda principal.

Remuneracion Medidas cautelares Diferencias salariales Interpretacion de la ley Retiro voluntario Procedencia Empleo publico Sueldo anual complementario Regimen juridico Verosimilitud del derecho invocado

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que les abone las sumas no remunerativas equivalentes al Sueldo Anual Complementario que le hubiesen correspondido percibir en caso de encontrarse en actividad desde 2 (dos) años antes de la interposición de la demanda (09/10/2019) y hasta la culminación del retiro voluntario otorgado en los términos del Decreto N° 547/16. En efecto, en cuanto al reclamo del pago de las sumas no remunerativas correspondientes al Sueldo Anual Complementario -SAC
- que percibían en actividad, por las cuotas ya abonadas del retiro voluntario y por las que restan percibir, "prima facie" se encuentra acreditado que las actoras adhirieron a un régimen del retiro voluntario previsto por el Decreto N° 547/16. El artículo 6° del Decreto mencionado dispone que la suma no remunerativa consistirá en un “equivalente a la remuneración neta mensual (…)” es de advertir, preliminarmente en esta etapa del proceso, que esta circunstancia implica igualdad entre una y otra suma. Es decir que el Gobierno local debería continuar pagando a las actoras una suma que resulte idéntica a su salario neto. Ahora bien, entre los conceptos que percibía la accionante -en el año calendario
- como remuneración mensual, normal y habitual se encontraba el Sueldo Anual Complementario. De acuerdo a lo antedicho, la verosimilitud del derecho, en este estado liminar del proceso, aparece "prima facie" configurada, sin perjuicio del análisis que pueda hacerse en oportunidad de dictar sentencia definitiva con mayores elementos de juicio.

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