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CAUSA 33857/2019-0 “T. V. SOBRE 89 – LESIONES LEVES”

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF confirmó la resolución que rechazó la excepción de falta de acción en causa por lesiones leves de violencia de género, argumentando que la denuncia inicial y las manifestaciones de la víctima evidencian interés público y voluntad de proceder, en línea con la normativa y jurisprudencia sobre violencia de género.

Denuncia penal Improcedencia Accion penal Excepcion de falta de accion Lesiones leves Accion dependiente de instancia privada

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción. La Defensa se agravia del rechazo efectuado por el Magistrado a la excepción por esa parte deducida, por entender que la damnificada no ha instado la acción penal sino que sólo ha efectuado denuncia de los hechos, y que por lo tanto, tratándose de acciones dependientes de instancia privada en virtud del artículo 72 inciso 2) del Código Penal, no corresponde que se continúe con su investigación. Sin embargo, surge de autos que la denunciantes formuló denuncia penal contra el acusado en sede policial, y que en ese mismo acto expresó su intención de instar la acción penal, cuestión que surge fácilmente de la lectura de la citada acta de denuncia. Téngase presente que la denuncia consiste en el anoticiamiento, que espontánea y voluntariamente se hace a la autoridad judicial o policial, del hecho cometido; por regla general se realiza verbalmente, tomando nota de ello la autoridad competente, que la asienta en un acta, aunque nada impide que se la haga por escrito ante los funcionarios judiciales; en esa oportunidad el denunciante deberá expresar su voluntad de que se proceda a formar causa por el hecho sufrido, aun cuando no pueda individualizar a ninguno de los autores o partícipes del mismo, pero esa manifestación no tiene que estar sometida a ninguna formalidad estricta, rigurosa o solemne, ya que basta con que esa voluntad pueda ser claramente inferida de sus manifestaciones. De esta forma, no asiste razón a la Defensa en su planteo respecto de que la acción no haya sido instada, y por lo tanto se encontraría perfectamente cumplido el requisito del artículo 72 del Código Penal para que ella pudiese ser impulsada por el Ministerio Público Fiscal.

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