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A., L. A. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS Número: INC 86509/2021-1

La Cámara rechazó el recurso del GCBA y confirmó la medida cautelar que ordenó la entrega de medicamentos para un menor con discapacidad y en situación de vulnerabilidad. La decisión se fundamentó en la protección del derecho a la salud del niño y la vulnerabilidad del caso, considerando normativa local y constitucional.

Derecho a la salud Personas con discapacidad Medidas cautelares Prestaciones medicas Jurisprudencia de la corte suprema Medicamentos Procedencia Derechos y garantias constitucionales Ninos, ninas y adolescentes Verosimilitud del derecho invocado

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo de 2 días, entregue los medicamentos necesarios para cubrir el tratamiento que requiere por su patología el niño o bien los fondos suficientes para acceder a dichos medicamentos. Es así que a fin de resolver la cuestión en análisis se debe considerar la importancia de los derechos constitucionales involucrados sobre todo teniendo especialmente en cuenta la operatividad de los derechos fundamentales como la salud y la vida y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la parte actora. Cabe señalar que, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el derecho a la salud se vincula con el derecho a la vida (Fallos: 329:4918) y con la integridad física (Fallos: 324:677) y constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose reconocido en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc, 22), entre ellos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como así también artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (CSJN, Fallos: 330:4647). Así, de la prueba aportada surge que el niño de siete (7) años de edad, representado aquí por su madre, se encuentra afiliado al programa “Incluir Salud” y conforme el Informe Clínico Genético del Área de Genética Médica del Hospital Público, padece de Displasia Ectodérmica Hipohidrótica (DEH). En virtud de dicha patología, la autoridad competente le otorgó un certificado de discapacidad (expedido en fecha 5 de mayo de 2015). Además, requiere mensualmente –de manera continua e ininterrumpida-, de suplementos y medicamentos prescriptos por sus profesionales de cabecera, para tratar y sobrellevar su patología irreversible. Es elemental destacar que la demandada no se ha opuesto a las manifestaciones realizadas sobre la situación de vulnerabilidad económica que atravesaría el grupo familiar. En estado liminar del proceso, considerando el delicado estado de salud del niño, las prescripciones médicas y la situación económica de su grupo familiar, no cabe más que concluir que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

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