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2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA. S., G. M. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES. Número: INC 60462/2020-1.

La Cámara de Apelaciones en lo CAt yRC Sala IV rechazó el incidente de apelación en causa de amparo por considerar que la resolución no constituye una sentencia definitiva, salvo en casos de agravios irreparables, como en este, donde la denegación de la tutela puede generar una situación de calle irreversible.

Gravamen irreparable Sentencia definitiva Improcedencia Medidas cautelares Admisibilidad del recurso Accion de amparo Recurso de inconstitucionalidad Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Caso constitucional

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada en materia de derecho a la vivienda. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que “…las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza […]. Por esta razón, corresponde a quien recurre un pronunciamiento como el objetado en autos la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararlo a uno de carácter definitivo, pues de lo contrario no es viable la intervención del Tribunal en este estado del proceso” (Tribunal Superior de Justicia CABA, expediente nº 16326/19, “Heredia, Rubén Mariano”, 10/02/2021, del voto de la Dra. Alicia E. C. Ruiz, el Dr. Santiago Otamendi y la Dra. Marcela De Langhe). En función de lo expuesto, las resoluciones relativas a las medidas cautelares, aun cuando se dicten dentro del marco de una acción de amparo como la presente, por regla, no son consideradas definitivas a los efectos del recurso en examen. Ese principio admite excepción cuando, de los fundamentos expuestos por la parte recurrente, se acredite que la medida dispuesta es susceptible de producir un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. En ese orden, cabe señalar que si bien la parte actora consideró que la resolución recurrida es equiparable a una sentencia definitiva, en virtud de que la situación que atraviesan las coloca en una inminente situación de calle, no acreditó que la medida dispuesta por esta Sala le produzca agravios de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Es así que no demuestra que los agravios que alegó no puedan ser considerados en la sentencia definitiva que resuelva la pretensión objeto de la acción de amparo interpuesta.

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