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R., N. N. CONTRGCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS Número: EXP 6643/2020-0

La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC - Sala III desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa contra la revocación de una sentencia de amparo que ordenaba incluir a una persona trans en programas de asistencia habitacional, confirmando la validez de la decisión y su fundamentación legal y constitucional.

Perspectiva de genero Admisibilidad del recurso Situacion de vulnerabilidad Accion de amparo Procedencia Recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Resoluciones equiparables a definitiva Subsidio del estado Colectivo lgtbiq+

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa contra la sentencia de esta Sala que rechazó la acción de amparo en materia habitacional. En esta línea, el recurrente señaló que se trataba de una mujer sola, integrante del colectivo trans, desocupada, que sufrió afecciones sanitarias y situaciones de violencia de género, que carecía de ingresos para acceder a una vivienda por sus propios medios. Por último agregó que la sentencia resultaba arbitraria pues se apoyaba en presunciones sin base legal o real y había omitido analizar la perspectiva de género y convenciones internacionales. En efecto, como señala la recurrente en sus agravios, la sentencia ha sido dictada por el tribunal superior de la causa y, en el marco del litigio que versa sobre el alcance del derecho a una vivienda digna resulta equiparable a tal por las gravosas e irremediables consecuencias que implica el estar en situación de calle. La caducidad del beneficio oportunamente otorgado a la actora se encuentra agravada por la situación excepcional de emergencia, de público conocimiento, la discriminación y violencia padecida, que debilita en situaciones como la aquí ventiladas, la superación del estado de vulnerabilidad social. En tales condiciones, habilita la intervención del Tribunal Superior de Justicia, según lo dispone el artículo 27 de la Ley N° 402.

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