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INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS V, J A SOBRE 189 BIS (2)-TENENCIA DE ARMA DE GUERRA

La Cámara confirmó la validez del procedimiento policial y rechazó la nulidad del allanamiento y secuestro del arma de fuego, argumentando que actuaron en cumplimiento de una orden judicial civil y en presencia de la denunciante, sin afectar derechos constitucionales.

Allanamiento Nulidad procesal Orden de allanamiento Requisa Flagrancia Facultades del fiscal Tenencia de armas de guerra Allanamiento sin orden Secuestro de arma Facultades de la autoridad de prevencion

En el caso corresponde confirmar la resolución de la Jueza de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la Defensa. La presente causa tuvo su génesis en oportunidad de efectuar la notificación de ciertas medidas y la exclusión del hogar que fuera dispuesta por un Juzgado Nacional en lo Civil, en el marco de una causa contra el aquí imputado sobre denuncia por violencia familiar. En esa ocasión, el Oficial de policía -a cargo del procedimiento
- encontrándose en el interior de la finca, notificó al imputado de las medidas tomadas por la Magistrada interviniente, en presencia de dos testigos hábiles. Luego de que aquél recogiera sus pertenencias, el personal policial fue advertido por la denunciante, de que en el domicilio –más precisamente debajo de un sillón habría un arma de fuego de propiedad del encartado. Ante ello, y en presencia de los testigos, el oficial procedió a revisar el lugar indicado, hallando el arma de fuego en cuestión. Inmediatamente procedió a realizar la consulta al Fiscal de turno quien autorizó el secuestro del arma hallada sin una orden judicial de allanamiento. El hecho encuadra en las previsiones del artículo 189 bis inciso 2 párrafo 2 del Código Penal de la Nación. La Sra. Defensora de grado solicitó la nulidad del procedimiento policial (art. 79, 99 y 114 CPPCABA). Sostuvo que el Oficial designado a tal efecto, sin contar con la debida orden de allanamiento, procedió a la requisa del inmueble y al posterior secuestro de un arma de fuego. Sin embargo, el personal de Policial no hizo más que cumplir con lo indicado por la Sra. Jueza interviniente y atento a los dichos de la denunciante –en punto a la presencia de un arma de fuego
- y a los fines de salvaguardar la integridad física tanto de la denunciante como del personal policial, todo ello atento la posible configuración de un nuevo delito, se procedió a dar intervención a la fiscalía en turno. Así las cosas, y más allá de que el personal interventor solo debía notificar y excluir del hogar al imputado, lo cierto es que ante los dichos de la denunciante, y máxime teniendo en cuenta la particular situación intrafamiliar que diera origen al allanamiento, el actuar policial luce ajustado a derecho, toda vez que dadas las particularidades del caso no podría hacer caso omiso a los dichos de la denunciante (quien también vive allí).

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