INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FERNANDEZ, BRIAN SOBRE 79 - CUIDAR COCHES SIN AUTORIZACION LEGAL(Art. 82 según TC Ley 5666 y modif.) Número: INC 21601/2017-1
La Cámara sobreseyó a Brian Fernández por afectación del plazo razonable, revocando la resolución de primera instancia que rechazaba la prescripción, debido a la excesiva duración del proceso, que superó los tres años y nueve meses sin cumplimiento de las condiciones de la probation.
En el caso, correponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, sobreseer al imputado por afectación del plazo razonable.
El Fiscal le atribuyó al imputado la contravención prevista en el artículo 82 del Código Contravencional, por haber pedido dinero a cambio de cuidado de automóvil, hecho presuntamente ocurrido el día 3 de septiembre de 2017.
El proceso se suspendió a prueba el 01/02/2018, por el término de seis meses, circunstancia que suspendió también el curso del plazo de prescripción de la acción contravencional. Dicho plazo fue prorrogado -a su vencimiento
- por el término de dos meses, y luego el 23/08/2019 se le concedió al encartado una última prórroga del plazo de la ´probation´ por cuatro meses, sin que se desprenda de las presentes actuaciones que el imputado haya cumplido con el acuerdo al que oportunamente arribó ni que tampoco se hubiese revocado la suspensión del juicio a prueba oportunamente dispuesta.
Ahora bien, aún con anterioridad a la modificación introducida por la Ley N° 6.347 al Código Contravencional, este Tribunal se ha pronunciado, en numerosas ocasiones, por la vigencia de la "probation" hasta el cumplimiento de las reglas acordadas, o bien, hasta la revocación del beneficio, lo que conlleva a la suspensión del plazo de la prescripción de la acción contravencional. Por ello, resulta correcta la decisión que rechaza la prescripción de la acción contravencional.
Sin embargo, sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que el transcurso del tiempo, como factor que extingue la posibilidad de impulsar un proceso punitivo penal o contravencional, no sólo repercute en el instituto de la prescripción, sino que también afecta a la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable.
En ese sentido, es necesario precisar que la mencionada garantía a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, está consagrada constitucional y convencionalmente en nuestro ordenamiento jurídico (arts. 18 y 75. inc. 22 CN, 8.1 CADH, 9.3 y 14.3.c PIDCyP), ha sido abordada por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN “Mattei” Fallos: 272:188; “Pileckas” Fallos: 297:486; “Klosowsky” Fallos: 298:312; “Mozzatti” Fallos: 300:1102; “Casiraghi” 306:1705; “Kipperband” Fallos: 322:360, entre otros), e implica un derecho fundamental que tiene todo acusado en el marco de un proceso penal o, en este caso, contravencional, a que aquél se defina en un plazo razonable, el que, por lo demás, opera como límite al poder penal estatal en el ejercicio de la persecución y en la imposición de una pena.
Así, examinado el caso advertimos que estamos frente a un caso paradigmático de falta de complejidad, en el que el proceso ha estado abierto durante tres años y nueve meses, y pese al vencimiento de las distintas prórrogas concedidas a los efectos de cumplimentar las reglas de conducta, no se ha revocado la ´probation´ oportunamente, a los fines de continuar con la tramitación.
Por lo expuesto, se procederá a declarar extinguida la acción contravencional, por afectación de la garantía constitucional a ser Juzgado en un plazo razonable, y a sobreseer al acusado en razón de ese hecho.
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