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CORIA, HECTOR DIONISIO CONTRA GCBASOBRE INCIDENTE DE APELACION -AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial confirma la decisión que ordenó al GCBA proveer fondos suficientes para la vivienda y alimentación del actor en situación de vulnerabilidad social. La resolución se fundamenta en la normativa constitucional, local y en informes que acreditan su estado de necesidad y riesgo de calle.

Adulto mayor Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Derecho a la alimentacion Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Deberes de la administracion Programa ciudadania portena Programa de asistencia integral para personas en situacion de calle

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le otorgue al actor, los fondos suficientes a fin de cubrir sus necesidades habitacionales, sea a través del programa habitacional en que se encuentra actualmente contemplado o cualquier otro vigente; asimismo, deberá entregarle el monto suficiente que le permita obtener los alimentos necesarios para satisfacer una adecuada dieta nutricional de conformidad con el informe anejado en autos, sea a través del programa alimentario en que se encuentra o cualquier otro vigente, sin que ello implique considerar los valores dados por la profesional al confeccionar su informe, o bien que se los suministre por cualquier otro mecanismo previsto a tal fin (cfr. artículo 18 "in fine" de la ley 4.036). El principal argumento de la parte demandada se centra en que la medida cautelar se otorgó a una persona cuya vulnerabilidad social no fue acreditada de manera fehaciente y, por tanto, no se cumpliría con el requisito de la verosimilitud en el derecho. Recordemos que se trata de un hombre solo (adulto mayor de 64 años), desempleado, que posee solamente estudios primarios completos, que no tiene los recursos económicos suficientes para solventar una vivienda ni costear una dieta alimentaria acorde a su situación de salud, y que no cuenta con una red de contención, dependiendo íntegramente de la ayuda que percibe del estado. Este agravio será rechazado, atento que, para decidir como lo hizo, la Jueza de primera instancia tuvo en consideración varias situaciones concretas que le permitieron concluir, en esta etapa del proceso, el estado de emergencia habitacional y alimentario en que se encuentra el actor. Dichas situaciones no han sido rebatidas por el recurrente.

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