Ley Nº 24.240. En efecto, tal como lo señaló la Sra. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, si bien la normativa establece que la presentación de los recursos judiciales contra sanciones como la dispuesta en el caso de autos debe realizarse en sede administrativa, el recurrente acudió a estos estrados a dichos efectos. Ello así, en virtud del principio "pro actione", y atento que el recurso fue presentado temporáneamente y que la sancionada comunicó a la DGDyPC tanto el pago de la multa como la presentación en sede judicial de la impugnación a la Disposición que le impuso la sanción, corresponde tener por habilitada la instancia judicial."> BANCO FRANCES BBV CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP101680/2020-0 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240. En efecto, tal como lo señaló la Sra. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, si bien la normativa establece que la presentación de los recursos judiciales contra sanciones como la dispuesta en el caso de autos debe realizarse en sede administrativa, el recurrente acudió a estos estrados a dichos efectos. Ello así, en virtud del principio "pro actione", y atento que el recurso fue presentado temporáneamente y que la sancionada comunicó a la DGDyPC tanto el pago de la multa como la presentación en sede judicial de la impugnación a la Disposición que le impuso la sanción, corresponde tener por habilitada la instancia judicial."/>Ley Nº 24.240. En efecto, tal como lo señaló la Sra. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, si bien la normativa establece que la presentación de los recursos judiciales contra sanciones como la dispuesta en el caso de autos debe realizarse en sede administrativa, el recurrente acudió a estos estrados a dichos efectos. Ello así, en virtud del principio "pro actione", y atento que el recurso fue presentado temporáneamente y que la sancionada comunicó a la DGDyPC tanto el pago de la multa como la presentación en sede judicial de la impugnación a la Disposición que le impuso la sanción, corresponde tener por habilitada la instancia judicial."/>
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BANCO FRANCES BBV CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP101680/2020-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró competente y habilitó la instancia judicial para revisar la resolución que impuso una multa al Banco BBVA Argentina por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, considerando que el recurso presentado por la entidad en sede judicial y la comunicación posterior del pago de la multa habilitan la revisión judicial en virtud del principio pro actione.

Defensa del consumidor Habilitacion de instancia In dubio pro actione Recurso directo de apelacion Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Competencia de la camara en lo contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde declarar la competencia de esta Cámara en lo Contencioso, Administrativo, Tributaria y de Relaciones de Consumo para conocer en el recurso directo interpuesto por la actora contra la Disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC
- le impuso una multa por infracción al artículo 19 bis de la Ley Nº 24.240. En efecto, tal como lo señaló la Sra. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, si bien la normativa establece que la presentación de los recursos judiciales contra sanciones como la dispuesta en el caso de autos debe realizarse en sede administrativa, el recurrente acudió a estos estrados a dichos efectos. Ello así, en virtud del principio "pro actione", y atento que el recurso fue presentado temporáneamente y que la sancionada comunicó a la DGDyPC tanto el pago de la multa como la presentación en sede judicial de la impugnación a la Disposición que le impuso la sanción, corresponde tener por habilitada la instancia judicial.

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