SUAREZ ABREGO, MARLENE LORETO CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando al GCBA el pago del suplemento especial por actividad crítica para la kinesióloga en el Hospital de Quemados, fundamentándose en la acreditación del desempeño en área crítica y la afectación salarial, rechazando el recurso del GCBA por falta de sustento argumental.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abone mensualmente el suplemento especial por actividad crítica hasta tanto se dicte sentencia. De los artículos 1°, 11 del anexo A de la Ordenanza N° 41.455 que regula la “Carrera Municipal de Profesionales de Salud”, 11.3 (modificado por la Ordenanza 42.738), 20.b.2 del anexo I del Decreto N° 3.544/91 (Si.Mu.Pa) y la Ley N° 6.035 se desprende, en este estado preliminar del proceso, que el sector de Terapia Intensiva fue declarado “área critica” y que se estableció un suplemento especial por el desempeño en el sector así calificado. A su vez, el Decreto Nº 2.851/89 declaró al sector de Terapia Intensiva como área crítica, incorporándola a lo establecido por la Ordenanza Nº 42.738. Es decir, respecto de la percepción de los suplementos por especialidad crítica establecidos en la aludida Ordenanza N° 42.738. Ha quedado demostrado, con la documentación aportada por la actora al interponer la demanda, que se desempeña como Suplente de Guardia Especialista en Kinesiología en el área de Terapia Intensiva del Hospital Público. A su vez de los recibos de sueldo de la actora no se desprende que se le estuviera abonando el suplemento en cuestión. Es por ello que, en este marco acotado del proceso, surge que, a pesar de estar incluida en la categoría de quienes deberían percibir el suplemento en cuestión, el demandado no se lo habría liquidado en su haber, lo que importaría una afectación directa de su salario.
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