B., M. J. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires declaró desierto el recurso de apelación del GCBA contra la medida cautelar que ordenó garantizar el acceso a tratamientos médicos para un menor con discapacidad, confirmando la decisión del juez de primera instancia.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Salud
- que garantice al niño el acceso a la atención médica que requiere para resguardar su derecho a la salud integral, en particular: (i) el otorgamiento de un implante coclear para oído derecho, (ii) el otorgamiento de un audífono para su oído izquierdo, (iii) el acceso a las intervenciones, medicamentos e insumos necesarios para llevar adelante el tratamiento médico indicado, todo ello de acuerdo a las constancias médicas acompañadas.
Ahora bien, en el caso, se observa que los argumentos expuestos por la demandada en su recurso no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida y, por tanto, no son suficientes para rebatir las consideraciones fácticas y jurídicas efectuadas por el Juez interviniente.
En efecto, cabe señalar que el Programa Federal Incluir Salud –en el que se funda la falta de legitimación– no es una obra social, sino que brinda prestaciones mediante convenios directos con prestadores y con las provincias. Los beneficiarios de este programa son solo aquellas personas que reciben una pensión no contributiva y la Agencia Nacional de Discapacidad está obligada, al igual que las provincias, a cubrir las prestaciones allí dispuestas.
No obstante, de las constancias arrimadas a la causa no surge que el menor sea beneficiario de alguna pensión no contributiva otorgada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, circunstancia que incluso fue destacada por el Ministerio Público Tutelar y que el Gobierno no hizo ninguna mención.
De esta manera, el recurrente soslayó especificar porqué en el caso se debería aplicar el texto del Programa en cuestión cuando el menor no cumple con los requisitos para ser beneficiario.
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