FORACE, TATIANA (R.F.) CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de grado y ordena la exclusión del IVA del embargo en el proceso de ejecución de sentencia por considerar que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) goza de exención del impuesto al valor agregado en los servicios de salud, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia.
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, revocar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio, y en consecuencia, disponer la exclusión de la suma correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del embargo ordenado en la sentencia recurrida. La Jueza de grado ordenó trabar embargo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires por la suma correspondiente al presupuesto de la cirugía y los estudios prequirúrgicos a realizar a la actora con más otra suma en concepto de Impuesto al Valor Agregado. El pronunciamiento agravió al demandado en cuanto incluyó la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la Obra Social, la que según lo dispone la Ley N° 23.349 se encuentra exenta de dicho tributo. En efecto, tal como lo expuso la Sra. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, de la normativa aplicable, esto es del Anexo I del Decreto nacional N° 280/97 -que aprueba “ el texto ordenado de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, el Decreto Reglamentario N° 692/98 y sus modificatorios, se colige que la intención del Legislador es apartar de la tributación las labores tendientes a la efectiva atención médica de los pacientes con miras a su curación y a la prevención y restablecimiento de su salud y los servicios que, sin tener vinculación directa con la medicina, complementen y asistan al servicio principal, como el transporte de enfermos y labores de técnicos auxiliares de la medicina. En efecto, tanto la expresión “ asistencia sanitaria, médica y paramédica ”, así como los ejemplos que se dan en la norma refieren a la atención que requieren las personas que padecen una situación de tipo sanitaria por parte de los profesionales de la salud, como ser, médicos, paramédicos, odontólogos, etc., mientras que la mención al “transporte de heridos y enfermos ” involucra a las actividades que, en un sentido amplio, se consideran propias de la medicina (Oklander, Juan, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Comentada, 2º Edición, La Ley, Buenos Aires, 2009, p. 456).
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